Delegados de prevención

El informe 0355/2010 de la AEPD da respuesta a la consulta planteada: si los delegados de prevención pueden acceder a los datos de salud de los empleados públicos contenidos en los partes de accidentes de trabajo y en la relación de accidentes de trabajo sin baja médica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y a su Reglamento de desarrollo.

A tenor de dicho informe jurídico se deben tener en cuenta lo siguiente:

  • Tanto la relación de accidentes de trabajo como la información sobre los daños en la salud que aparezcan en los partes de accidentes de trabajo de los trabajadores que determinen una ausencia al trabajo superior a un día, podrá facilitarse a los delegados de prevención de forma disociada. Es decir, sin hacer referencia a qué trabajador corresponden dichos datos.
  • Que los datos suministrados sean adecuados, pertinentes y no excesivos para esa finalidad.
  • Que no se utilicen para ninguna otra finalidad.
  • Los delegados de prevención deberán guardar secreto respecto de la información así obtenida (artículo 10 de la LOPD).

A TENER EN CUENTA

  • Siempre que se traten datos especialmente protegidos, las medidas de seguridad han de extremarse.
  • Siempre que sea posible, han de disociarse dichos datos, de forma que no exista referencia directa al titular de los mismos.

 

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