La información en la recogida

El informe 0340/2010 de la AEPD resuelve algunos interrogantes sobre cómo acreditar de que se ha informado adecuadamente a los titulares de los datos en la recogida de los mismos.

A tenor de dicho informe jurídico, será posible acreditar el derecho de información de las siguientes formas:

  • Recogida presencial: documento firmado por el titular en el que conste que ha sido informado.
  • Recogida en web: formulario en la web en el que sea imprescindible la aceptación de la cláusula informativa por parte del titular para poder efectuar el tratamiento de los datos.
  • Recogida telefónica: a través del establecimiento de una alocución permanente grabada en la que se haga referencia al tratamiento de los datos informando de los extremos contenidos en el art. 5.1 de la LOPD y de la conservación de las cintas mientras dure el tratamiento de los datos.

Debe tenerse en cuenta, además, que la información debe ser siempre compren-sible y adecuada a las personas con necesidades específicas (por ejemplo, niños y ancianos).

A TENER EN CUENTA

Antes de realizar la recogida de los datos personales, debemos pensar en cómo podremos demostrar que hemos informado a los titulares de esos datos.

Debemos también reflexionar sobre si la información que aportamos en la recogida es comprensible para el público al que vamos a recoger dichos datos.

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